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jueves, 23 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
martes, 7 de mayo de 2013
lunes, 22 de abril de 2013
SERVICIOS INMOBILIARIOS
Inmobiliaria Palmar S.A.S desea brindarle la mejor asesoría para la elección de su propiedad raíz ya sea propia o alquilada.
CONTÁCTENOS
INMOBILIARIA PALMAR S.A.S
Viviana Calderón Toro
Dirección: Manzana Q Casa 5 Terranova - Cuba
Dirección de pagina web: inmobiliapalmar@gmail.com
TEL: 3274943
Cel: (+57) 312 807 3325
FAX: 3274943
VENTAS:
Ing viviana calderon toro
Correo electrónico: vivianainmobiliariapalmar@gmail.com
CEL: (+57) 312 807 3325
FAX: 3274943
Ing viviana calderon toro
Correo electrónico: vivianainmobiliariapalmar@gmail.com
CEL: (+57) 312 807 3325
FAX: 3274943
ASESORÍA COMERCIAL:
Ing Alexander Calderon
correo electrónico alexandercalderon@hotmail.comFAX: 3274943
SERVICIO AL CLIENTE
Ing Maria L Toro
correo electrónico: m.toro@hotmail.comFAX:3274943
QUIENES SOMOS
Inmobiliaria Palmar S.A.S es una compañía Colombiana ubicada en la ciudad de Pereira especializada en la compra y venta de propiedad raíz.
Donde le deseamos brindar una excelente asesoría que le ayudara elegir la propiedad que mas se adapte a su gusto y presupuesto.
Además ofrecemos productos que le permitirán crear espacios confortables en su hogar o oficina.
martes, 9 de abril de 2013
martes, 26 de marzo de 2013
SERVICIOS DE DISEÑO DE ESPACIOS
ACTA DE CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PALMAR S.A.S
Acto constitutivo
Viviana Calderón Toro , de nacionalidad Colombiana,
identificado con la cedula de ciudadanía No 1088309314, domiciliado en
la ciudad de Pereira, declara -previamente al establecimiento y a la
firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por
acciones simplificada denominada INMOBILIARIA PALMAR S.A.S, para
realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido
de duración, con un capital suscrito de DOCE MILLONES PESOS ($12.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, dividido en VEINTE
MIL (20.000), acciones ordinarias de valor nominal de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) cada una, que han sido liberadas
en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del
monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que
cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el
representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que
antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad
por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se
constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial,
que se denominará INMOBILIARIA PALMAR S.A.S, regida por las cláusulas
contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás
disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que
emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre
seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las
iniciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto
principal la promoción, venta y mercadeo, arrendamiento de proyectos
inmobiliarios, venta, compra y arrendamiento para vivienda, oficina y centros
comerciales. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica
lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad
podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza
que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera
actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o
desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo
3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad
de Pereira. y su dirección para notificaciones judiciales en la carrera 39 No 72-27 Terranova Cuba. La sociedad
podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del
exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo
4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad
es de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000), moneda legal
colombiana. Dividido CIEN (100) acciones de valor nominal de CIENTO
VEINTE MIL PESOS ($120.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la
sociedad es de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA, dividido en CIEN (100) acciones ordinarias de
valor nominal de CINTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) MONEDA LEGAL cada
una.
Artículo 7º. Capital
Pagado.- El capital
pagado de la sociedad es de SEIS MILLONES ($6.000.000) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA., dividido en CIEN (100) acciones ordinarias de valor
nominal de CINTO VEINTE MIL ($120.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, cada
una.
Parágrafo. Forma y Términos en que se
pagará el capital.-
El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24
meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del
presente documento.
Artículo 8º. Derechos que confieren
las acciones.- En el
momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital
emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le
corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le
confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las
adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la
adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las
acciones.- Las
acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad
lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las
demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino
con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital
suscrito.- El capital
suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las
condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias
no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión
del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la
oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general
de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que
representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la
respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se
coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista
pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha
del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto
de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las
acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se
refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia
universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en
cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para
la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del
derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a
favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y Series de
Acciones.- Por
decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios
accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá
ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a
voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los
accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales
vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas,
el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se
establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y
condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del
derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas,
será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea
general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo
menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de
acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de
accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los
accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de
acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general
de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán
acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la
asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum
y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto
múltiple que se establezca.
Artículo 14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago,
el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la
sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales
vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse
sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la
asamblea general de accionistas.
Artículo 15º. Transferencia de
acciones a una fiducia mercantil.- Los
accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil,
siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía
fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus
correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. Restricciones a la negociación
de acciones.- Durante
un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el
registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a
terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general
por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta
restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación,
fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad
se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá
efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén,
cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión
entre los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos
accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con
posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas
relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de
2008.
Capítulo III
Órganos sociales
Artículo 18º. Órganos de la sociedad.-
La sociedad tendrá un
órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un
representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que
lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Sociedad devenida
unipersonal.- La
sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea
unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley
y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las
de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que
ejerza este último cargo.
Las
determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas
por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el
libro correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. Asamblea general de
accionistas.- La
asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la
sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum,
mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año
calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración
las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás
documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas
tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de
Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma
legal vigente.
La asamblea será presidida por el
representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por
el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en
las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a
favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal
o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o
administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con
arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas
podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y,
en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º. Convocatoria a la
asamblea general de accionistas.-
La
asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por
ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación
escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles.
En la primera convocatoria podrá
incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Uno o
varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones
suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión
de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 22º. Renuncia a la
convocatoria.- Los
accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión
determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al
representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de
inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no
hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que
asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser
convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de
convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
Artículo 23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser
ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los
accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza
financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la
sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los
administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas
podrán solicitar toda la información que consideren relevante para
pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones
sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado
ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
Los administradores deberán
suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la
información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los
términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24º. Reuniones no presenciales.- Se podrán
realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento
escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la
Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25º. Régimen de quórum y
mayorías decisorias: La
asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que
representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho
a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios
accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con
derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos
sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas,
incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i)
La
modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales,
respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii)
La
realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
(iii)
La
inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas
o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv)
La
modificación de la cláusula compromisoria;
(v)
La
inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi)
La
inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación
unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la
cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se
trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas
podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de
sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la
correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de
postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de
miembros de la junta directiva. Aquella
plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se
harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas
individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la
asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las
actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones
de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la
fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas
como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas
presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes
sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones
llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la
asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto
de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el
secretario de la asamblea. La copia de
estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la
sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras
no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo 28º. Representación Legal.- La
representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de
una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes,
designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.
Las funciones del
representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la
asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos
en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación
privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones
del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna
indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le
correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de
la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá
realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el
representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo
del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que
tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por
la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. Facultades del
representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y
representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la
cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se
entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las
circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades
que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En
las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y
contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al
representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por
interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica
préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval,
fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Capítulo
IV
Disposiciones
Varias
Artículo 30º. Enajenación global de
activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la
sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta
por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. Ejercicio
social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre. En todo caso,
el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se
produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. Cuentas
anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante
legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de
accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente
dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de
la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el
dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal
que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito,
formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no
tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las
utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez
por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al
límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.- Las
utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de
ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de
accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones
suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo
35º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan
entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones
legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción
de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de
accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos
previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo
36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas
por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de
Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de
las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Mercantil de (Pereira). El árbitro designado será abogado inscrito,
fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de
Arbitraje y Conciliación Mercantil de (Pereira). El Tribunal de
Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil
de ( Pereira), se regirá por
las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de
Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. Ley
aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos
está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás
normas que resulten aplicables.
Capítulo
IV
Disolución
y Liquidación
Artículo 38º. Disolución.- La
sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del
término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado
mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto
Social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad
competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan
el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del
capital suscrito.
Parágrafo primero.- En el
caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de
pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin
necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución
ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o
de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. Enervamiento
de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad
mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis
meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en
el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º. Liquidación.- La
liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para
la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas.
Durante el período de
liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de
accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la
ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la
asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías
decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad
- Representación
legal.- Los accionistas constituyentes de la
sociedad han designado en este acto constitutivo, a VIVIANA CALDERÓN TORO,
identificado con el documento de identidad No. CC. 1088309314, como
representante legal de INMOBILIARIA CALDERON SAS, por el término de 1 año.
ALEXANDER
CALDERON participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia
acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para
manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran
afectar su designación como representante legal de INMOBILIARIA CALDERON SAS.
- Actos
realizados por cuenta de la sociedad en formación.- A
partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, INMOBILIARIA
CALDERON SAS asume la totalidad de
los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios
jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de
formación:
(INCLUIR
LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)
- Personificación
jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente
documento en el Registro Mercantil, RM42022174, formará una persona
jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo
2º de la Ley 1258 de 2008.
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